Uno de los temas que más causa expectativa entre los colombianos es el avance de las propuestas de reformas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Una de ellas es la reforma laboral, la cual tiene como objetivo brindar protección a los empleados del país. sin embargo, los expertos han anunciado que puede tener consecuencias negativas para el empleo.
La ponencia, próxima a ser debatida, tiene un total de 82 artículosulosde los cuales hay consenso en los partidos de 46 de estos; no obstante, el restaurante se definirá durante el debate en el Legislativo.
(Reforma laboral podría frenar la reducción de la pobreza).
Por ello, EL TIEMPO compiló algunos de los cambios que producirían en el mercado laboral y los efectos que pueden trasladarse a los trabajadores colombianos, esto en caso de que el proyecto de ley se apruebe tal como está radicado en el congreso de la republica.
El trabajo diurno entrada a las 6:00 horas y finalización a las 19:00 horas. A partir de esa hora, los cargueros nocturnos cobrarán.
Las horas extras de trabajo, sean en turno diurno o nocturno, no podrán superar las dos horas diarias y las 12 semanales. Cuando la jornada laboral se amplíe, por acuerdos entre los empleados y empleados, a nueve horas diarias, solo se podrá trabajar una hora extra ese mismo día.
(El tipo de contrato que propone la laboral para repartidores de aplicaciones).
En este apartado queda exceptuado el sector de seguridad y el de salud.
Frente al conteo de las horas extras, en el proyecto de ley se dice que el trabajador tendrá que llevar a cabo un conteo del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se specifique surnum, cargo y número de horas trabajadas con la precision de si han sido day o noche Esto se le entregaría al trabajador junto al desprendible de nomina.
En el día de receso obligatorio o feriado, el trabajo se remuneraría con un recargo total (hoy en día es del 75% sobre el salario ordinario), teniendo en proporción a las horas trabajadas.
En cuanto a la ejecución sería progresiva y se daría de la siguiente forma:
– A partir de julio de 2024, se incrementará y recargará 80%.
– Dessee julio 2025, aumentará la recarga al 90%.
– A partir de julio de 2026, se daría la aplicación completa de la página.
(‘Economía del ocio’, el impacto que más tendrá en la reforma laboral).
jornadas ordinarias de trabajo
Se entiende que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día, así como que la jornada máxima es una semana de 42 horas. Estas podrán distribuirse, bajo acuerdo común entre empleado y empleado, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Según lo dispuesto en la reforma laboral, todo trabajador que gane hasta dos salarios mínimos tendrá derecho a un aumento anual de su salario.
Este incremento tiene que ser un porcentaje, al menos, igual al que tenga la inflación causada al 31 de diciembre y este tiene que ser aplicado de formación retroactiva al primero de enero de cada nuevo año.
(«Aplicaciones» de reparto, en vilo por la reforma laboral).
Se debe tener en cuenta que, en la actualidad, Este solo ajustado es obligatorio para un estimado de 3,5 millones de personas que perciben un salario mínimo en el país. No existe disposición legal para ordenar un aumento para el restaurante de trabajadores; aunque muchas empresas lo hagan.
Conozca los demás cambios del proyecto de la reforma laboral en la siguiente nota.
BILLETERA
*Con información de EL TIEMPO – ECONOMÍA