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La mujer llorando del 27 de agosto de 2021

“La verdadera emancipación de las mujeres no es que tengan derecho al voto. Pero (en) que la mujer se siente libre e independiente y esa es la cuestión. Habíamos logrado la parte más difícil, pero la otra parte, la transformación de la mujer, era lo que más nos interesaba. Que las mujeres se sientan ciudadanas, que sientan que tienen derecho a decir que somos iguales a los hombres … ”, Clara González, Revista Feminina, Adelante nº 6.

Desde 1920, el derecho a la igualdad de género se reivindica en diversos ámbitos, a nivel político, laboral, cultural, educativo, el derecho a la igualdad entre los seres humanos como derecho humano fundamental. Esto está plasmado en la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 19, cuando dice: “No habrá privilegios ni privilegios ni discriminación por motivos de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Han pasado más de cien años de luchas de distintas generaciones de mujeres por el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. En 2010, en el manifiesto de mujeres panameñas, editado por el Espacio de Encuentros de Mujeres y firmado por diversas organizaciones, entre las demandas estaba la paridad, cuando su primer punto decía lo siguiente: “La sociedad democrática, justa y equitativa por la que luchamos no podemos discriminar a las mujeres. Por eso, exigimos paridad en todos los ámbitos de gobierno, en todos los órganos de gobierno y en todas las organizaciones de la sociedad civil ”.

La Comisión de Reforma Electoral planteó lo siguiente en relación a la paridad de género: Artículo 2. a- La participación política de mujeres y hombres. Su objetivo es fortalecer la institucionalidad democrática, representativa e inclusiva bajo los principios de igualdad de género y no discriminación, contenidos en la Constitución Política, Código Electoral, Legislación Nacional y Convenios Internacionales.

Artículo 38 I: “La participación política se rige por el principio y por la participación igualitaria de mujeres y hombres en los procesos electorales internos y generales de composición, tanto en las estructuras orgánicas internas, como en las candidaturas a cargos de elección popular de partidos políticos; así como las partes en formación, en cuanto a las nominaciones de convenios para la Convención Constitutiva… ”.

Artículo 308-M: «La solicitud que no cumpla con las disposiciones de paridad y alternancia de los artículos anteriores será inmediatamente rechazada».

Artículo 308-N: “En las elecciones generales, las alianzas que formen los partidos y las candidaturas que hagan para la libre candidatura obedecen a la paridad y alternancia en los mismos”.

La Justicia Electoral presentó el Proyecto de Ley 544, el cual fue consensuado con los distintos sectores que participaron en la Comisión de Reforma Electoral, que incluyó aspectos importantes de la paridad de género.

Sin embargo, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales propuso la decisión de modificar el artículo 146 del proyecto de ley 544 que reforma el Código Electoral, eliminando el requisito de paridad y cambiándolo a lo que era antes; es decir, dejar la puerta abierta para que no se cumpla la paridad, a través de la excepción.

A la luz de esto, el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, en una carta pública dirigida a la presidenta de la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, afirmó que “la democracia paritaria tiene como objetivo asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, tomando como hito, la promoción de la igualdad de oportunidades, considerando la baja participación de las mujeres en los niveles de toma de decisiones, obstaculiza el desarrollo humano, ya que no incorpora las necesidades e intereses de las mujeres en todos los aspectos del ámbito político, social. , vida cultural y económica ”.

El artículo 146 contempla una serie de normas sobre el proceso que debe seguirse en la implementación de la paridad de género, para lo cual es necesario tener conocimiento, comprensión y responsabilidad, paridad de género en los procesos electorales, sin discriminación, exclusión y marginación para la mitad de los ciudadanos. población . Además, la propuesta de Reforma del Código Electoral fue un trampolín en la búsqueda de esa paridad que hoy, más de cien años después, no tenemos. Sin embargo, al llegar a la Asamblea Nacional, el proyecto cambia, ya que no conviene a los diputados que las mujeres participen como hombres en la política y la toma de decisiones, ya que esto implicaría la pérdida de sus espacios y la introducción, ciertamente, de otras vías. de hacer política. Por lo tanto, solo se necesitó un trazo de lápiz para borrarlo. Debemos seguir exigiendo la paridad de género en todos los ámbitos, porque sin la participación de las mujeres no hay democracia.

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