Dom. Abr 28th, 2024

En una resolución sostuvo que no corresponde intervenir allí ya la definición en manos de la Justicia porteña. Los Planteos contra el candidato del PRO están vinculados a su domicilio.

Allá Corte Suprema de Justicia se declara incompetente este martes para resolver las Objeciones a la candidatura de Jorge Macri como candidato a jefe de Gobierno porteño presentando las presentaciones que habían llegado al tribunal. Lo acusaban de no cumplir con los requisitos de domicilio necesarios previstos en la Constitución porteña para presentarse como el sucesor de Horacio Rodríguez Larreta.

Macri fue mayordomo de Vicente López y desde hace un año y medio es funcionario del Gobierno porteño.

En un escrito de 8 páginas, los jueces del máximo tribunal resolvieron «declarar que la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

Según los magistrados deberán resolver la cuestión del domicilio del candidato del PRO la Justicia porteña. La resolución va en la misma línea que lo qu’había plantado el Procurador General interino Eduardo Casal quien la semana pasada dictó que la Corte Suprema no debía tomar el caso Macri.

El fallo salió con la firma de los cuatro jueces de la Corte. Presidente Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti no votó por un pedido de licencia que arrancó este martes.

Los magistrados sostuvieron en la resolución que la Corte «reiteradamente» ya sentó postura sobria situaciones similares y que se establece que puede intervenir «cuando la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión del mar federal predominante en la causa».

Con ese argumento, que en caso de Jorge Macri «no se configuró una cuestión federal predominante que determina la competencia originaria de esta Corte» y en la misma línea con el dictamen de Casal sostiene que «el pleito demande en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne su procedimiento juridico político de organización, es decir, un conjunto de actos que deben nacer, déarrollarse y tener dentro del cumplimiento del ambito estrictamente local». Noticia en desarrollo