
Con la definición de 14 categorías de automóviles que van desde ciclomotores hasta vehículos de servicio público intermunicipal comprendido en el artículo 1º del Decreto 2497, los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Públicoocurrió el rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT equivalente aproximadamente al 50% del precio final vigente al 14 de diciembre del 2022.
(Aliste el bolsillo: esta es la lista completa de lastariffas del Soat).
El acto administrativo, a través del cual se busca reducir la evasión en la adquisición del SOAT, señala que, tratándose del rango diferencial por riesgo, los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, serán reconocidos por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES- en los términos señalados por el literal b) del numeral 4 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el numeral 7 del artículo 244 de la Ley 100 de 1993.
La cobertura de servicios de salud de que trata el Decreto solo será aplicable a las pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo expedida en la medida.
La disposición indica que las coberturas y el monto de las señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican.
(Es oficial: el alza de las tarifas del Soat para 2023 será del 11,7%).
Así mismo, que la Superintendencia Financiera de Colombia calcula la tarifa máxima legal del SOAT respetando los principios de equidad, suficiencia y moderación abordados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Por otro lado, el impacto generado por las medidas del Decreto, se financiará con la transferencia que del Presupuesto General de la Nación se apropie para el cierre del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- administrado por la ADRES conforme a las presupestales disponibilidades .
En relación a la cobertura, el medio indica que los montos corresponden a los servicios de prestaciones de salud a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de incidente terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del SOAT o por la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- en los siguientes eventos:
1. Por parte de la aseguradora, cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el vehículo involucrado se encuentre amparo con la póliza del SOAT en un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, al momento de ocurrir el siniestro. accidente de tránsito.
2. De igual forma estará capacitada la aseguradora, para los servicios que preste como consecuencia de un accidente de tránsito en que el vehículo involucrado se encuentre amparo con la póliza del SOAT en las categorías que señale la norma.
3. En el caso de accidentes de tránsito en los que hayan participado de vuelta o más vehículos asegurados, cada entidad asegurada correrá con la importación de las indemnizaciones a los ocupantes de aquéllos que tengan asegurado. En este caso de terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de las aseguradoras.
4. Cuando en los accidentes de tránsito hayan tenido dos o más vehículos motorizados y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto para el caso de vehículos asegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos no asegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la ADRES.
(Venta de Soat para motos creció 474% la primera semana de descuento).
Además de lo anterior, la medida dispone que las ADRES cubrirán los servicios como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado no sea identificado o no esté asegurado con el SOAT, en un valor máximo de 800 empleados mínimos legales vigentes diarios.
Así mismo, será la ADRES la entidad que cubra los gastos cuando los servicios prestados superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se encuentre amparo con la póliza del SOAT y haga parte del rango diferencial por riesgo precisado en la medida.
Además, la norma significa que los pagos por los servicios de salud que excedan los topes de cobertura establecidos por la disposición, serán asumidos por la entidad promotora de salud a la que encuentre afiliada la víctima, para las administradoras de los regímenes especial y de excepción cuando la víctima la haya perdido, o para la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- cuando exista denuncia por accidente de trabajo.
En el mismo sentido, el decreto indica que la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez superados los topes, tendrá derecho a la atención en salud en instituciones prestadoras de servicios en salud públicos o privados.
Corresponderá al prestador de los servicios informar a la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces para que adelante los trámites de afiliación del caso.
De igual manera, la norma detalla que los propietarios de los vehículos que registran un buen comportamiento vial por no reportar siniestros qu’afecten la póliza del SOAT y que hayan renovado oportunamente su póliza un derecho a un descuento por una única vez del 10% el valor de la prima emitida del SOAT.
Por último, y en alcance a lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social entregó la Resolución 2709 a través de la cual definir el pórtico de la prima del SOAT para el cubrimiento de la pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al reconocimiento de las indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito.
En este caso, la disposición indica que las empresas autorizadas para expedir la policía SOAT deberán destinar el 52,5% de los recursos para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de las indemnizaciones.
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