Vie. Dic 6th, 2024
Estas disposiciones se aplicaron debido al aumento de casos de Covid-19. Foto: presidencia

Esta tarde, ante la ausencia del presidente Alejandro Giammattei, el representante del secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Javier Maldonado, en la red nacional anunció los cambios al Acuerdo de Gobierno Número 6-2021, los cuales fueron aprobados por el Consejo de Ministros en el marco del Estado de Calamidad Pública, que incluye cambios a las disposiciones y estaría vigente hasta el 11 de septiembre a la medianoche.

Se argumentó que estas disposiciones se aplicarán debido al aumento de casos de Covid-19 y la presencia en el país de las variantes Delta y Lambda. Al respecto, se informó que las modificaciones a las disposiciones del 13 de agosto fueron ordenadas por el Presidente en el ámbito de sus funciones como Presidente.

“La pandemia de COVID-19 sigue propagándose, ahora con sus cinco variantes incluyendo el llamado Delta y Lambda, poniendo en grave riesgo a los habitantes, por lo que se deben tomar importantes decisiones ejecutivas para atender la situación, se toman luego de la reflexión y consultas legales y técnicas y acciones para el bienestar y la salud de los habitantes del territorio nacional, con el apoyo previo de los Ministros de Estado ”, se lee en el Decreto 7-2021, que se publicará en el Diário da República.

ACERCA DE COMPRAS

Según se detalla, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como el Instituto de Seguridad Social de Guatemala, están autorizados a realizar compras o contratos de bienes, obras, servicios y suministros exclusivamente para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las emergencias de salud ocasionadas. por el virus identificado como SARS-Cov-2 y sus variantes que causan la enfermedad COVID-19. Donde se establezcan pautas para la realización de compras o contratos.

Además, todas las compras o contratos públicos deben ser publicados en el apartado previsto por el Sistema de Información de Contratos y Adquisiciones del Estado de GUATECOMPRAS.

En este sentido, enfatizan que las compras o contratos de bienes, servicios e insumos deben incluirse en esta lista básica:

• Contratación de Recursos Humanos: Médicos especialistas, médicos generales, enfermeras, terapeutas respiratorios, especialistas de laboratorio y otros servicios personales esenciales.


• Medicamentos: Tocilizumab, Remdesivir, citrato de fentanilo, propofol, midazolam, concentración de bemiparina, clorhidrato de dexmedetomidina, enoxaparina, dexametasona para uso intravenoso.

• Personal del hospital: Ventiladores, camas, camillas, cascos de oxigenación, racks, monitores, equipos de anestesia y equipos de intubación.

• Suministros de laboratorio: Reactivos y suministros de laboratorio que consisten en pruebas generales de detección automatizada, criotubos, enzimas, otras pruebas y puntas de pipeta.

• Servicios hospitalarios: Servicios de lavandería, alquiler de equipos de rayos X, servicios de extracción de residuos sólidos (hospital), servicios de hemodiálisis y diálisis, servicios de alimentación al paciente, alquiler de camionetas (frigorífico para cadáveres y almacenamiento de material).

• Oxígeno: Humidificadores, cánulas, cilindros.

• Equipo médico quirúrgico: Caudalímetros, jeringas en general y con volumen muerto desechable autodestructivo, entre otros, cánulas, catéteres.

• Fórmulas: Fórmulas alimenticias parenterales para el tratamiento de pacientes renales, hepáticos y diabéticos.

• Equipo de protección personal: Máscaras, protectores, guantes, trajes de neopreno, batas, zapatos.


• Anuncio: Servicios de publicidad en medios, exclusivamente para campañas de prevención, vacunación e información relacionadas con la pandemia COVID-19.

Sin embargo, enfatizan que los bienes, servicios y suministros descritos anteriormente no excluyen otros rubros relacionados que contribuyan al cumplimiento de las disposiciones del Decreto de Gobierno No. 6-2021 y cuya adquisición debe estar bajo la estricta responsabilidad de quien los autoriza.

EL EJECUTIVO MANTIENE RESTRICCIONES

La limitación de movilidad se mantiene como se propuso originalmente, con un toque de queda de 10:00 pm a 4:00 am del día siguiente, además, las reuniones sociales o recreativas se mantienen suspendidas

“La actual reforma de las disposiciones presidenciales entra en vigencia de inmediato hasta el sábado 11 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas, salvo modificaciones o reformas”, enfatiza el documento.

ACERCA DE LOS MEDIOS

El documento destaca que, «con base en la Ley de Orden Público, los órganos de publicidad, comunicación y difusión están obligados a evitar publicaciones que puedan causar confusión o pánico o agravar la situación, asumiendo las responsabilidades que de ello se derivan».

¿QUÉ PASÓ CON EL ACUERDO 6-2021?

Estos cambios se producen tras el fracaso del Congreso en el intento de aprobar, modificar o desaprobar el Estado de Calamidad decretado hace una semana por el jefe de Gobierno, Alejandro Giammattei.


El viernes pasado, sin llegar a un consenso, el Congreso agregó tres sesiones sin aprobar, modificar o desaprobar el decreto presidencial.

Además, este sábado en sesión extraordinaria, el Tribunal Constitucional otorgó a la Junta del Congreso un plazo de 24 horas para cumplir con su obligación constitucional de aprobar, rechazar o modificar el citado decreto, sin haber convocado hasta el momento a los diputados que integran el Legislativo. .

VICEPRESIDENTE VOTO EN CONTRA

En el documento difundido por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, se observa que el voto del vicepresidente fue en contra de la medida anunciada. Por el momento, no se conocen más detalles sobre las razones por las que el funcionario no estuvo a favor de la medida.