Las sanciones para las instituciones financieras son de hasta 500.000 unidades de multa. Cada unidad de multa será equivalente en moneda nacional a un dólar estadounidense.
La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó este martes iniciativas para reformar tres importantes leyes, con las que el gobierno pretende incrementar las auditorías y multas al sector financiero nacional.
Las leyes modificadas a solicitud del presidente Daniel Ortega fueron la Ley N ° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF); Ley N ° 561, Ley General de Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y Ley N ° 587 Ley del Mercado de Capitales.
Las reformas permitirán imponer multas o sanciones a los empleados de las instituciones bancarias que denuncien que están siendo investigados.
La reforma de la Ley General de Instituciones Financieras y Agrupaciones Financieras Bancarias y No Bancarias fue aprobada por 70 votos a favor, 0 en contra y 9 abstenciones, e implicó la reforma del artículo 164.
Asamblea reformará tres leyes para supervisar y aplicar multas a los bancos
Multas a empleados e instituciones
Las sanciones para las instituciones financieras oscilan entre 20.000 y 500.000 unidades de multa. Según lo estipulado, “cada unidad de multa será equivalente en moneda nacional a un dólar estadounidense”.
La ley también establece sanciones pecuniarias aplicables a las empresas financieras, empresas financieras en régimen especial y representaciones de bancos y empresas financieras extranjeras.
La ley también establece sanciones para el director, representante, gerente, director general, director, gerente de prevención de riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado que modifique o deshaga datos o antecedentes en balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otros documentos “para Prevenir, desviar o evadir el control, inspección o fiscalización que corresponda al ejercicio de Superintendencia “
Las multas se aplicarán “sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes” y serán equivalentes a “un mínimo del doble de su salario mensual hasta seis veces su salario mensual”.
En el caso de los consejeros, serán sancionados con “entre diez y cincuenta mil unidades de multa”.
Reforma de la Ley del Mercado de Capitales
También se aprobó en general la reforma de la Ley N ° 587 de la Ley del Mercado de Capitales con 70 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones. En este sentido, los artículos a modificar fueron modificados por los artículos 187, 188 y 212.
El número 187 corresponde al Régimen de Multas e indica que “las infracciones contenidas en el siguiente capítulo serán sancionadas” con los siguientes valores:
a) En el caso de infracciones menos graves, multa de hasta mil quinientas unidades.
b) En el caso de infracciones graves, multa no menor al valor del beneficio obtenido determinado por el Superintendente, ni mayor al doble del valor obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, si este criterio No aplica, hasta el dos por ciento del capital (2%) en el caso de la empresa, o hasta tres mil unidades, multa en el caso de las personas naturales.
c) En el caso de infracciones muy graves, multa no menor al beneficio obtenido que determine el Superintendente, ni mayor a cinco veces el obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en su caso este criterio no es de aplicación, hasta el 5% (cinco por ciento) del capital, si la sanción se impone a una empresa, o la multa de hasta seis mil unidades, en el caso de personas naturales.
Respuesta al señor William Grigsby
La reforma al artículo 188 establece que “en los casos de violaciones a las leyes o reglamentos que les sean aplicables, así como a las instrucciones del Superintendente, el Superintendente podrá aplicar”, entre otras cosas, la “suspensión del tipo o volumen de actividades u operaciones que el infractor pueda ejercer en las bolsas de valores por un plazo no superior a cinco años, en el caso de infracciones muy graves, o no superior a dos, si son graves ”.
Asimismo, podrá suspender operaciones específicas o cesar o desistir de operaciones que se estén realizando y que el Superintendente considere inseguras.
También podrá proceder a la “revocación definitiva de las autorizaciones otorgadas en caso de reincidencia de infracciones muy graves”.
La reforma al artículo 212 regula las multas a los administradores de instituciones bancarias o financieras que dificulten la inspección por parte de la Superintendencia.
La ley establece que quien revele o informe al cliente que su transacción está siendo analizada “para cualquier posible reporte de transacciones sospechosas o quien le informe que dicho reporte será o ha sido presentado”, será multado entre cuatro y ocho veces su salario. por mes.
Reforma de la Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF)
Asimismo, los diputados aprobaron por 70 votos a favor, cero en contra, 11 abstenciones, la reforma de la Ley N ° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). En consecuencia, se modificó el artículo 10, número 5 de la ley.
Con estos cambios, el gobierno de Ortega amplía “el espectro de prevención de riesgos de lavado de activos, incorporando la frase” bienes en línea “con lo dispuesto en la Ley No. 977, Ley contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
En la reforma del artículo 10, inciso 5, se establece que corresponde a la Junta Directiva de la Superintendencia “aprobar normas generales que aseguren el origen legal del capital de las instituciones financieras y prevengan el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión ”.
El sandinista Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, defendió la aprobación de las reformas de las tres leyes, pues estas, según dijo, tienen “un único objetivo fundamental” de articular las necesidades del Estado para seguir avanzando. en el seguimiento y fortalecimiento del sistema financiero nacional.
Al respecto, indicó que se asume que se ha cumplido con las normas establecidas por el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (Gafilat) sobre lavado de activos, combate al narcotráfico, combate al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.