Las sanciones para las instituciones financieras son de hasta 500.000 unidades de multa. Cada unidad de multa será equivalente en moneda nacional a un dólar estadounidense.
La Asamblea Nacional de Nicaragua se encuentra actualmente en sesión para aprobar reformas a tres leyes, con las cuales el gobierno pretende incrementar las auditorías y multas al sector financiero nacional.
Las leyes que se están modificando a solicitud del presidente Daniel Ortega son: Ley N ° 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF); Ley N ° 561, Ley General de Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y Ley N ° 587 Ley del Mercado de Capitales.
La reforma de la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias y Agrupaciones Financieras fue aprobada por 70 votos a favor, 0 en contra y 9 abstenciones, e implicó la reforma del artículo 164.
Asamblea reformará tres leyes para supervisar y aplicar multas a los bancos
Las sanciones para las instituciones financieras oscilan entre 20.000 y 500.000 unidades de multa. Según lo estipulado, “cada unidad de multa será equivalente en moneda nacional a un dólar estadounidense”.
La ley también establece sanciones para el director, representante, gerente, director general, director, gerente de prevención de riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado que modifique o deshaga datos o antecedentes en balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otros documentos «para Prevenir, desviar o evadir el control, inspección o fiscalización que corresponda al ejercicio de Superintendencia «
Las multas se aplicarán “sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes” y serán equivalentes a “un mínimo del doble de su salario mensual hasta seis veces su salario mensual”.
En el caso de los consejeros, serán sancionados con «entre diez y cincuenta mil unidades de multa».
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