Cuba ha publicado oficialmente el reglamento correspondiente a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), tanto del sector público como del privado.
Cuba ha publicado oficialmente el reglamento correspondiente a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), tanto del sector público como del privado.
Conforme afirma o Decreto-Lei 46, publicado ontem à noite no Diário da República, “a Constituição da República de Cuba reconhece a confluência no cenário econômico de diferentes tipos de bens, razão pela qual é necessário regular os novos atores econômicos, inclusive micro, pequeñas y medianas empresas «.
El gobierno cubano define a estas empresas como «unidades económicas dotadas de personalidad jurídica, con dimensiones y características propias, y cuyo objetivo es desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad».
También establece que las MIPYMES pueden ser estatales, privadas o mixtas. Los más pequeños pueden tener un máximo de diez socios, los más pequeños 35 y los grandes hasta 100 personas.
Las empresas privadas solo pueden estar constituidas por personas naturales con residencia permanente en Cuba, mayores de 18 años. En el caso de las empresas públicas, estarán constituidas por personas jurídicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Planificación, mientras que las mixtas estarán integradas por personas naturales y jurídicas de distinta naturaleza patrimonial.
Las empresas también estarán autorizadas a exportar e importar, en los términos de la legislación vigente, y a fijar los precios de sus servicios y bienes, salvo los aprobados centralmente.
La aprobación para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas debe ser autorizada por el Ministerio de Economía y Planificación de Cuba.
La norma también establece que estas empresas “tienen la obligación de proporcionar información estadística, en los términos de la legislación vigente”. El texto destaca que estas sociedades se constituyen como sociedades mercantiles, las cuales toman la forma de sociedad anónima privada, mediante escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil y adquiere personalidad jurídica.
A su vez, las relaciones laborales que se establezcan entre las MIPYMES y sus trabajadores deben regirse por la legislación laboral cubana vigente.
Además, el decreto incluye una lista de actividades no autorizadas para empresas privadas, incluido el control de plagas – excepto las plagas domésticas – caza común, radiodifusión y televisión, minería. Y canteras, producción de azúcar, impresión de periódicos. medios o libros, la fabricación de armas o la creación de sellos discográficos y actividades de telecomunicaciones, entre otras.