Mar. Oct 8th, 2024
El CC ordenó al Congreso que se reuniera con Calamity en una sesión y con 81 votos.  ¿Que dice la ley?
Imagen de archivo de una sesión plenaria. Por orden del CC, el Congreso debe conocer el estado de calamidad decretado por el Ejecutivo. Foto: Congreso.

La Corte Constitucional (CC) resolvió debidamente una aclaración solicitada por el Congreso, para determinar cómo debe conocer el Estado de Calamidad decretado por el presidente Alejandro Giammattei en el Consejo de Ministros, facilitaría el trabajo del Ejecutivo buscando la aprobación de hace una semana.

Según la resolución del CC, los legisladores deben aprobar, modificar o rechazar el decreto presidencial en una sola sesión, para lo cual se requeriría una mayoría “simple”, es decir, 81 votos a favor de los diputados.

“Se aclara la resolución de esta Corte de 21 de agosto de dos mil veintiuno, en el sentido de que, en virtud del mandato previsto en la resolución emitida, el Congreso de la República se declara en sesión permanente a fin de conocer y asumir la decisión sobre el Decreto 6-2021 del Presidente de la República, dicho Órgano deberá, en este caso, resolver en un solo acto, por mayoría absoluta, la decisión de ratificar, modificar o rechazar el Decreto de Gobierno 6-2021 del Presidente de la República en Consejo de Ministros ”, dice el documento CC.




QUE DICE LA LEY

Según la Constitución Política de la República, el artículo 176 dice: “Presentación y discusión. Sometido a trámite del proyecto de ley, se observará el procedimiento previsto en la Ley Orgánica y Régimen Interno del Poder Legislativo. Se someterá a debate en tres sesiones celebradas en días diferentes y no se podrá votar hasta que se considere suficientemente debatido en la tercera sesión. Son excepciones aquellos casos que el Congreso declare de urgencia nacional con el voto favorable de dos tercios del total de diputados que lo componen ”.

La Corte no consideró que el Congreso ya había comenzado a considerar el Decreto 06-2021, relativo al Estado de Calamidad, y que ya había sido discutido en su primer debate en el Pleno, sesión celebrada el 18 de agosto.

De acuerdo con la Constitución, el proceso de formación y promulgación de una ley debe ser discutido en tres sesiones celebradas en días diferentes y no se puede votar hasta que se concluya en su discusión en el tercer debate.

CASTILLO: NECESITAREMOS AL MENOS DOS SESIONES PARA RESOLVER

El diputado Armando Castillo, vicepresidente tercero de la Junta Directiva, indicó que en la resolución el CC se había excedido en sus funciones. Foto La Hora / archivo

Armando Castillo, vicepresidente tercero del Congreso, fue consultado por La Hora sobre los pasos que debe seguir la Asamblea Legislativa para la aprobación o no del decreto enviado por el Ejecutivo.

Castillo explicó que el procedimiento propuesto por el CC no es posible “que lo apruebemos en sesión permanente, en una sola sesión, esto no es posible porque solo nos queda la primera lectura, faltan la segunda y la tercera”.

Según Castillo, esto requerirá al menos dos sesiones más. El legislador agregó que no se necesita consenso “ni para sí mismo ni para no aprobarlo”, y también indicó que se necesitarían 107 votos para su aprobación de emergencia nacional.

CONVOCATORIA PARA SESIÓN

El presidente del Congreso, Allan Rodríguez, convocó el Pleno a sesión ordinaria este lunes para discutir la aprobación del decreto de gobierno 06-2021 que entró en vigencia el 15 de agosto y fue modificado por el Ejecutivo con el acuerdo 07-2021, a las 15:29 horas del día siguiente. El lunes por la noche, la sesión aún no había comenzado.