Una de las leyes reformadas establece sanciones pecuniarias aplicables “a las oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeras”.
El gobierno de Daniel Ortega envió urgentemente tres iniciativas de reforma legislativa a la Asamblea Nacional con las que pretende imponer más multas, sanciones e inspecciones a los bancos e instituciones financieras del país.
Las iniciativas se presentaron el 16 de agosto. Estos incluyen la reforma de la Ley N ° 316, Ley de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF); Ley N ° 561, Ley General de Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y Ley N ° 587 Ley del Mercado de Capitales.
Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
En la reforma de la Ley No. 316, Ortega propone ampliar “el espectro de la figura de prevención del riesgo de lavado de dinero, incorporando la frase“ bienes en línea con lo dispuesto en la Ley No. 977, Ley Contra el Lavado de Activos ”, el Financiamiento del Terrorismo y o Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Asimismo, elimina de los artículos las cifras de “otros sectores relacionados”, en particular, emisores de tarjetas de crédito, cuya fiscalización en la prevención de riesgos de LA / FT / FP ya está contemplada y diferenciada ”en la Ley núm. 977.
También se reforma el artículo 10, inciso 5 de la Ley No. 316, correspondiente a la Junta Directiva de la Superintendencia, que ahora dice: “Aprobar normas generales que garanticen el origen legal del capital de las instituciones financieras y prevengan el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del sistema financiero bajo su supervisión ”.
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Multas para empleados bancarios
Con la reforma de la Ley N ° 561, Ley General de Bancos e Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros, el gobierno de Ortega amplía “el abanico de sanciones aplicables, tanto pecuniarias como de cualquier otra índole” para que los valores “sean adecuado a la realidad actual del país, en el caso particular de los bancos y las empresas financieras ”.
En este sentido, se modifica el artículo 164, imponiendo multas a “directores, gerentes, empleados, empleados y auditores internos”, así como “otras sanciones relacionadas con los riesgos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas. De destrucción masiva “.
“El director, representante, gerente, director ejecutivo, administrador de prevención de riesgos de LA / FT / FP, auditor interno o cualquier otro empleado de las instituciones financieras señaladas en esta ley, que altere o desfigure datos o antecedentes en balances, libros, extractos, cuentas, correspondencia o cualquier otro documento que oculte o impida que se conozcan o destruya estos elementos, con el fin de obstaculizar, desviar o eludir el control, inspección o fiscalización que corresponda a la Superintendencia. De acuerdo con la ley, será sancionado, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, con multa equivalente a por lo menos el doble de su salario mensual hasta seis veces su salario mensual ”, señala la reforma.
En el caso de consejeros, la sanción “será de al menos diez mil a cincuenta mil unidades de multa, según la gravedad de la infracción”.
Multas a instituciones bancarias
Establece una serie de sanciones e infracciones leves, graves o muy graves contra las instituciones bancarias.
Los menores contemplan “de 20.000 a 50.000 unidades de multa o del 0,0 al 15% del capital social.
En cuanto a las infracciones graves, las multas van desde las 50.000 hasta las 250.000 unidades de multa o el 0,65% del patrimonio.
En el caso de infracciones muy graves, las multas oscilan entre 250.000 y 500.000 o el 0,150% del activo.
En los tres casos, se establece que “el que sea mayor” entre las unidades o el porcentaje del patrimonio se aplicará como multa.
Asimismo, se establecen rangos de “sanciones pecuniarias aplicables a las sociedades financieras”, que, según la mayor o menor gravedad de las infracciones, serán las siguientes: Los menores de edad incurren en multa de 3.000 a 8.000 unidades multa o el 0,015% del patrimonio; los graves, de 8.001 a 15.000 unidades de multa o el 0,065% del patrimonio neto; y las muy graves, de 15.001 a 30.000 unidades, multa o 0,150% del patrimonio neto. En los tres casos, también se aplicará “el que sea mayor”.
En relación con las “sanciones pecuniarias aplicables a las empresas financieras en régimen especial”, las multas serán las siguientes: Multas menores a 2.000 a 6.000 unidades de multa o 0,015% del capital social; grave grave de 6.001 a 10.000 unidades de multa o 0,065% del capital social; y las muy graves, de 10.001 a 25.000 unidades, multa o 0,150% del patrimonio neto. Asimismo, en los tres casos se aplicará “el valor que sea mayor”.
Multas por oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras
La reforma también establece sanciones pecuniarias aplicables a las oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeras. Van desde 5.000 a 20.000 unidades multa o 0,015% sobre el valor de la cartera de crédito, en el caso de las pequeñas empresas; de 20.001 a 40.000 unidades multa o 0.065% de la cartera de crédito, en el caso grave; y de 40.001 a 60.000 unidades de multa o 0.150% de la cartera de crédito, en el caso de una muy grave. Como en otros casos, se aplicará “el valor más alto”.
Según el documento, “el porcentaje se calculará sobre el patrimonio neto registrado en los estados financieros correspondientes al mes de diciembre del año anterior a la aplicación de la multa, informado por la institución financiera infractora”.
En el caso de oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras, el porcentaje se aplicará al saldo promedio de la cartera calculado en los doce meses anteriores a la aplicación de la multa.
Y en el caso de entidades financieras “que tengan menos de doce meses en funcionamiento, se aplicarán las sanciones correspondientes entre el valor mínimo y máximo de las unidades de multa antes mencionadas, según la gravedad de las infracciones”.
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Reforma de la Ley del Mercado de Capitales
En la reforma de la Ley No. 587, Ley del Mercado de Capitales, Daniel Ortega modifica los artículos 187, 188 y 212. El artículo 187 corresponde al régimen de multas e indica que “las infracciones contenidas en el siguiente capítulo serán sancionadas” con los siguientes cuantiles:
a) En el caso de infracciones menos graves, multa de hasta mil quinientas unidades.
b) En el caso de infracciones graves, multa no menor al valor del beneficio obtenido determinado por el Superintendente, ni mayor al doble del valor obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, si este criterio no aplica, hasta el dos por ciento del capital (2%) en el caso de la empresa, o hasta tres mil unidades, multa en el caso de las personas naturales.
c) En el caso de infracciones muy graves, multa no menor al beneficio obtenido que determine el Superintendente, ni mayor a cinco veces el obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción o, en su caso este criterio no es aplicable, hasta el 5% (cinco por ciento) del capital, si la sanción se impone a una empresa, o una multa de hasta seis mil unidades, en el caso de personas naturales.
La ley establece que el valor de cada unidad de multa será equivalente en moneda nacional al dólar estadounidense, de acuerdo al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua (BCN).
La reforma al artículo 188 establece que “en los casos de violaciones a las leyes o reglamentos que les sean aplicables, así como a las instrucciones del Superintendente, el Superintendente podrá aplicar”, entre otras cosas, la “suspensión del tipo o volumen de actividades u operaciones que el infractor pueda ejercer en las bolsas de valores por un plazo no superior a cinco años, en el caso de infracciones muy graves, o no superior a dos, si son graves ”.
También puede suspender operaciones específicas o cesar o desistir de operaciones que se estén realizando y que el Superintendente considere inseguras.
También es posible proceder con la “retirada definitiva de las autorizaciones concedidas en caso de reincidencia de infracciones muy graves”.