Lo que debe saber sobre la reforma de la legislación bancaria

Lo que debe saber sobre la reforma de la legislación bancaria

Según el gobierno de Ortega, el objetivo es “fortalecer el sistema financiero”, brindar seguridad económica y cumplir con las recomendaciones de GAFILAT.

El martes 24 de agosto, la Asamblea Nacional, controlada por el gobernante Frente Sandinista, aprobó una reforma a la Ley 561, la Ley General de Bancos, instituciones financieras no bancarias y grupos financieros, alarmando a muchos por el impacto que esto podría tener.

Los diputados también reformaron la Ley 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Ley 587, Ley de Mercado de Capitales.

lo que dice el gobierno

Según el gobierno, el objetivo de este conjunto de reformas es “fortalecer el sistema financiero” para garantizar la seguridad económica y el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de América Latina (GAFILAT).

En su intervención ante el pleno, el diputado Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión Económica, dijo que contribuyen a “combatir el lavado de activos, la actividad del narcotráfico, el crimen organizado, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva”.

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¿Qué dice la reforma de la Ley Bancaria?

La justificación del gobierno sandinista no alivia preocupaciones una vez leído el cuerpo de la reforma del artículo 164 de la Ley Bancaria.

A partir de ahora existen multas para cualquier director, representante, gerente, director ejecutivo, director, gerente de prevención de riesgos, auditor interno o cualquier otro empleado de una institución bancaria “que revele o informe al cliente que su transacción está siendo analizada o considerada para un posible denuncia de sospecha de operación de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva ”o“ Por la presente le informo que dicha denuncia será o ha sido archivada ”.

Las multas equivaldrán a “entre cuatro y ocho veces el salario mensual” y “entre diez y cincuenta mil unidades de multa” en el caso de los consejeros. El Superintendente podrá, además, ordenar la remoción permanente del cargo del infractor en caso de infracciones muy graves o reincidencia.

Multas para quienes “perturben” el trabajo de la Superintendencia

Los empleados que alteren información o interrumpan el trabajo de la Superintendencia también serán multados.

Según el texto, todos los empleados antes mencionados que modifiquen “datos o antecedentes en balances, libros, extractos, cuentas, correspondencia o cualquier otro documento o que los oculten o impidan que se conozcan o destruyan estos elementos, con el fin de evitar, desviar o evadir la inspección, fiscalización o fiscalización que corresponda a la Superintendencia ”, se les aplicará una multa equivalente a dos a seis veces el salario mensual.

Para los consejeros, “la sanción será de al menos diez mil a cincuenta mil unidades de multa, según la gravedad de la infracción”.

Cabe señalar que, en este caso, las sanciones serán “sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes”.

Serán multados los empleados que alteren información u obstaculicen el trabajo de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras. Expediente

Cuadro de multas para instituciones bancarias

El gobierno de Ortega estableció un abanico de sanciones pecuniarias, desde leves, graves hasta muy graves, estableciendo su aplicación a instituciones bancarias, financieras, financieras de régimen especial y a las oficinas de representación de bancos y financieras extranjeras.

En el caso del primero, las sanciones varían de 20.000 a 500.000 unidades de multa, o del 0,015% al ​​0,150% del patrimonio neto.

Para las empresas financieras, las multas oscilan entre las 3.000 y las 15.000 unidades, o entre el 0,015% y el 0,150% del capital social.

Para las empresas financieras en régimen especial, varían de 2.000 a 25.000 unidades de multa, o de 0,015% a 0,150% del patrimonio neto.

En cuanto a las sanciones a las oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeras, estas pasarán de 5.000 a 60.000 unidades de multa, o de 0,015% a 0,150% del patrimonio.

En cada caso, se aplicará “el valor que sea mayor”.

Los artículos 187, 188 y 212 fueron modificados en la Ley del Mercado de Capitales.

El artículo 187 establece que “El valor de cada« unidad de multa »será el equivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidos, de acuerdo con el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Nicaragua, vigente para la fecha de aplicación de la sanción ”.

By Raymi Casanova

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