
Para estos días de inicio de año transitan cientos de kilómetros de vehículos por las carreteras del país, habrá mar para volver a los pueblos a la larga o para no perder las vacaciones de energía antes de volver a la ciudad. actividades en el 2023.
(¿Hay una forma legal de no pagar peajes en Colombia?).
In las carreteras, in medio de los viajes, los peajes serán a reventar y, en algunos casos, las conductas deben llenarse de paciencia ante las largas filas de vehiculos que pasarán por estos puntos.
Incluso, ante la alta cantidad de automóviles ya se han conocido en redes varios casos sociales en los que, cansados de la espera y el tráfico en estos puntos de pago, los drivers piden que se levanten las talanqueras sin que se pague el peaje , con el fin de que tránsito fluya y se eviten los trancones.
¿Pero esto es posible?, ¿puede alguien evitar el pago del peaje sin que multado sea?, ¿existe alguna manera de que no le cobren?
Salvo que la norma exija que todas las conductas estén obligadas a realizar el pago para el paso de un peaje, existe un decreto que parece eximir de este cobro, en algunos casos.
(Precios y servicios que se someten en 2023 frente a la inflación).
Se trata del Decreto 071, del Ministerio de Transporte, expedido el 8 de enero del 2009 y que dice en su artículo 3: “Faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para que se décomplexento a la directriz ministerial de levantar la barrera (talanquera) en las estaciones de peaje administradas por las concesiones y/o Instituto Nacional de Vías (Invías), para permitir it the paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales y reiterado en el oficio MT-4562-1 65536 del 19 de diciembre del 2006, requiriendo la presencia de los interventores».
No obstante, al inicio del Decreto se manifiesta que «Se adoptan medidas de transición en materia de vehículos destinados al servicio de transporte de carga en algunos tramos viales».
Sin embargo, una carta del Ministerio de Transporte al presidente de la Cámara Colombiana de Infraestructura (CCI), quien en su momento solicitó aclaración de la norma, manifestó que se adoptaron de medidas que fueron transitoriasdurante ese año para las temporadas vacacionales de Semana Santa y final del año.
Es decir, no tienen vigencia, razón por la cual quienes no realizan el pago apelando a esta medida se exponen a la multa B8, la cual dice: «Pagar el peaje en los sitios establecidos», cuya sanción en este caso es de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes (alrededor de 310.000 pesos).
CARTERA
