Sáb. Abr 20th, 2024

reforma pro salud, uno de los proyectos bandera del Presidente Gustavo Petro, ya fue radicado en el Congreso y empezará su camino para convertir en una realidad.

(Vea: Así sería la transición al sistema de salud que planta la reforma).

La propuesta ha generado multitud de críticas y hay un artículo que ha llamado la atención. Se trata del 151, el cual, más que sobre temas de salud, habla de facultades extraordinarias que tiene el mandatario.

De vez en cuando, el sección 151 de «facultase al Presidente de la República por el término de seis meses, a partir de la vigencia de la presente ley para«, entre otras cosas despacho «disposiciones laborales para las personas que laboran en el sector tendrán condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad«o dictador «condiciones de reclutamiento y selección de quienes serán los directores de las instituciones estatales hospitalarias«. Las facultades también proponen que el presidente, en este período, estaría avalado para «modificar y complementar las normas en materia de salud pública».

(Vea: Con reforma a la salud, ¿se regresa a figura similar al Seguro Social?).

its seis las facultades extraordinarias que recibiría el presidente, de ser respaldada la reforma a la salud en el Congreso, y ellos son:

(Vea: reforma a la salud ratifica los temores de las EPS).

1. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para aumentar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector publico.

2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el merito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.

3. Establecer procedimientos aplicables a las administrativas y jurisdiccionales a las actuaciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponde.

(Vea: ‘Permitan las reformas’, el pedido del presidente Petro a Colombia).

4. Modificación y complementariedad las normas en materia de salud pública.

5. Dictar las disposiciones adicionales que sean reserve de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud. En el proceso de transición deberá garantizar las páginas por los servicios prestados en este período, tiene los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictar las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud; y estableció incentivos para que en la transición las Entidades Promotoras de Salud converjan hacia las multas del modelo de atención en salud establecido en la presente Ley.

gustavo petro

Gustavo Petro, presidente de Colombia.

BLOOMBERG

6. Dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestaless que serán necesarios para capitalizar la Nueva EPS en el período de transición, así como dictar las disposiciones orgánicas que correspondan para su adecuada operación.

(Vea: ¿Miembros de un solo hogar deben estar inscritos a una sola EPS?).

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