Responsabilidad por la custodia de bienes

«[…] Cuando un comprador separa un artefacto, previo pago al precio de venta, el agente económico será responsable de su custodia y no podrá reponerlo. […]»

Al utilizar los servicios de reparación, mantenimiento o limpieza en un determinado establecimiento comercial, el consumidor debe saber que el proveedor será responsable de los bienes que le sean entregados cuando, como consecuencia del mencionado servicio, se deteriore o se pierda.

Asimismo, cuando un comprador separe un artefacto, previo pago del precio de venta, el agente económico será responsable de su custodia y no podrá reemplazarlo por otro similar.

Este reglamento se encuentra establecido en la Ley 45, de 2007, en su artículo 53, referente a la custodia de bienes, que también indica que cuando, por la prestación de estos servicios, los bienes de consumo se deterioren o se pierdan, el proveedor estará obligado para compensar el valor de reposición de dichos bienes. Sin embargo, no aplica al bien abandonado por el consumidor, entendiéndose que el abandono se produce después de los 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que el consumidor se vio obligado a retirar el bien.

Por otro lado, las disposiciones contractuales que eximen o limitan la responsabilidad prevista en este artículo de la Ley 45, que dicta las normas de protección al consumidor y defensa de la competencia, son nulas y, por tanto, no vinculantes para el consumidor. Asimismo, lo dispuesto en este artículo no exime al proveedor de las responsabilidades penales o civiles previstas en la Ley, cuando se produzca deterioro o pérdida dentro de sus instalaciones o áreas adyacentes.

Es oportuno hacer estas observaciones para que los consumidores conozcan sus derechos para que sean respetados. Este es el caso del ciudadano que llevó su automóvil al taller de reparación autorizado por la concesionaria, para su mantenimiento. Pero cuando se cumplió el plazo y fue a buscarlo, le dijeron que le habían robado el auto, ya que estaba estacionado afuera del garaje y no adentro. Por lo tanto, el taller autorizado no quiso hacerse responsable de la pérdida del vehículo, alegando que la culpa fue del consumidor.

Consciente de sus derechos, el dueño del vehículo interpuso una acción formal ante la Autoridad para la Defensa del Consumidor y la Defensa de la Competencia (Acodeco), donde indicó que se estaba abriendo un proceso para la custodia de la propiedad, ya que el auto se encontraba entregado al taller para su mantenimiento, y fue bajo su poder que ocurrió el incidente.

Por otro lado, el consumidor tiene la obligación de retirar de las instalaciones del proveedor aquel artículo que haya ingresado, ya sea para reparación, mantenimiento o limpieza, con el fin de evitar la figura de abandono de la mercancía. Esto ocurre luego de transcurridos 45 días naturales, contados a partir de la fecha en que se entregó el aviso de remoción del inmueble, sin haberlo hecho. En ese caso, no se aplicarían las disposiciones del reglamento sobre custodia de activos.

Comunicador social.

By Raymi Casanova

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