Con el objeto de la gestión integral de la velocidad en el país y la reducción de muertes y heridos graves asociados a un factor de riesgo, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad de Frascos (ANSV), yxpidió dos resoluciones para establecer límite de velocidad en las vías colombianas y la segunda para reglamentar la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios distritos, áreas metropolitanas y departamentos de categoría especial 1, 2 y 3.
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“Nuestro objetivo con la expedición de estos documentos es proteger la vida. Las resoluciones incluyen herramientas prácticas para que en los territorios puedan adoptarlas e implementarlas. Estamos hablando de una política pública aterrizada en las regiones y al servicio de los gobiernos locales” indicó al Ministro de Transportes, William Camargo Triana.
Los documentos, además de incluir y explicar el enfoque de system seguro, l’importantancia de gestionar la velocidad y la normatividad vigente en Colombia, también exponen el fenomeno como un factor de riesgo para la seguridad vial y su impacto en las cifras de siniestralidad vial a nivel nacional.
«El exceso de velocidad es uno de los principales riesgos de los actores viales en la vía, de acuerdo con nuestro Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hace parte de las causas más comunes asociadas a la siniestralidad. Con estos documentos, se busca promover medidas y estratos integrales para proteger la vida de los viales actores” indica la directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Lina Huari.
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La función explicó que el documento técnico sirve para establecer límites consensuados con el sentido y tipo de vía, definir criterios de revisión y actualización de límites de velocidad, y finalmente, comprender si se deben planear y establecer medidas que acompañen el cumplimiento del límite establecido.
Las autoridades de tránsito serán las responsables de la aplicación de la metodología para establecer y señalizar los límites de velocidad. Por su parte, las autoridades nacionales, departamentales y municipales de tránsito competentes así como los administradores viales ANI, INVIAS y concesiones, implantarán medidas alineadas a las disposiciones vigentes en infraestructura segura que refuerzan el cumplimiento del límite de velocidad.
El documento técnico que incluye áreas urbanas y rurales, así como a pasos urbanos, será aplicable para las rutas en etapa de diseño, una vez que entre en vigencia de la Resolución y para las rutas de diseño y en proceso de construcción, así como para las rutas más próximas Para su entrada en funcionamiento será necesario aplicar la metodología realizando las modificaciones aplicables en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la resolución.
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Tenga en cuenta que la metodología consta de cinco etapas, la segunda de estas etapas establece una matriz de riesgo, de tal manera que las autoridades cuentan con mecanismos de fácil aplicación y no tendrán necesidad de recurrir a consultas externas o gastos adicionales.
Para el caso de los planes de gestión, la resolución definir lineamientos para establecer velocidades límite, trajo un kit de herramientas para gestionar la velocidad y sugiere estrategias integrales en materia de gobernanza, infraestructura, control, comunicación y pedagogía que se pueden aplicar teniendo en cuenta las particularidades de cada territorio.
Los interesados encontrarán pautas para la construcción de un Plan desde la etapa base de diagnóstico, las etapas de formulación e implementación y, por último, la etapa de monitoreo y evaluación. Los departamentos o municipios de categoría especial 1, 2 y 3, que suman un total de 77 municipios y 24 departamentos, deberá superar las etapas de diagnóstico, formulación y adopción en un plazo máximo de dos años contados de la entrada en vigencia de la misma.
Para aquellos territorios que ya cuenten con un Plan de Gestión de la Velocidad, se hace necesario adelantar una actualización del mismo a la luz de las nuevas disposiciones y sus anexos.
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Vale mencionar que las disposiciones adoptadas deberán estar acordes a los límites de velocidad vigentes: «en ningún caso podrá exceder los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora» y el límite de velocidad en vías nacionales y departamentales «En ningún caso podrá exceder los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora».
PAULA ANDREA GALEANO BALAGUERA
Periodista de Portafolio