El Congreso de la República no pudo conocer la urgencia nacional del Estado de Calamidad decretado por el presidente Alejandro Giammattei hace una semana en el Consejo de Ministros. Tras dos horas y 35 minutos, se inició la sesión ordinaria prevista para este viernes con 68 diputados presentes en el hemiciclo. Aunque el Ejecutivo garantiza que el decreto no caducará, el presidente del Congreso, Allan Rodríguez, indicó que la medida caducaría más tarde este día.
El plenario terminó 52 minutos después de que comenzara. El presidente de la Asamblea Legislativa, Allan Rodríguez, decidió suspender la sesión por falta de quórum. Hasta el momento, la Legislatura no ha ratificado, modificado ni anulado las regulaciones implementadas por el Gobierno para contener la pandemia.
Rodríguez fue abordado por los medios de comunicación donde aseguró que el Congreso “ha cumplido con su deber” de dar a conocer el Decreto de Gobierno 06-2021 enviado por el Ejecutivo y recordó que es en el Hemiciclo donde deben pronunciarse los diputados.
“Aquí -pueden- decir si están a favor o en contra, no se trata de quedarse en casa, no se trata de recibir tu salario sin venir a trabajar”, y agregó que solo se supo en primera lectura.
El presidente del Congreso, Allan Rodríguez, suspende la sesión por falta de quórum, mientras algunos diputados gritan “si había quórum”. En esta sesión se conocerá el estado de calamidad pública. pic.twitter.com/CN3wdskkst
– Jornal La Hora (@lahoragt) 20 de agosto de 2021
En cuanto a la vigencia del Estado de Calamidad, dijo que “se entendería que a las 12 horas no es válido” y aseguró que “hemos cumplido con los plazos y este era el último día para que lo supiéramos”, dijo. . él dijo.
El Decreto de Gobierno 06-2021 solo se tramitó en el primer debate el pasado miércoles durante una sesión plenaria llena de preguntas y discusiones que plantearon dudas si realmente avanzó en la primera lectura, está compuesto por 15 artículos y entró en vigencia el domingo. 15 de agosto. y tendría una vigencia de 30 días, estableciendo medidas destinadas a prevenir la propagación del virus.
El artículo 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece que “además, en el propio decreto, se convocará al Congreso para que, dentro de los tres días, pueda reunirse, ratificarlo, modificarlo o imprimirlo. En caso de que el Congreso esté en sesión, debes saberlo de inmediato ”.
Si bien el artículo 6 de la Ley de Orden Público establece que “Inmediatamente después de la emisión del decreto que establezca el estado de alarma, calamidad pública o asedio, se informará al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impregne. En caso de modificaciones o desaprobación del Congreso, lo deliberado tendrá plena vigencia ”.
El presidente del Congreso, Allan Rodríguez, dijo que “cumplimos con los plazos”. Y en relación a la vigencia del Estado de Calamidad, dijo que “se entendería que a las 12 de la noche no es válido”.
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ESTO DICE EL EJECUTIVO
A través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, ante la posibilidad de que el Estado de Calamidad quede inválido, argumentaron: “En ninguna parte de la Constitución Política de la República de Guatemala o, en su defecto, en la Ley de Orden público que el Estado de Calamidad pierde vigencia si el Congreso no lo resuelve, pues se necesitan 107 votos para rechazarlo ”.
Alegan que el Estado de Calamidad pierde vigencia si alcanza el plazo de 30 días establecido o si el Pleno del Congreso de la República no lo cumple, en los términos de la Ley de Orden Público.
“No existe una norma legal que establezca que después de tres días el Decreto de Gobierno (principio de legalidad) no será válido; la norma fue editada y publicada en el Boletín Oficial de la Unión, por lo que seguirá vigente. Corresponde al Pleno del Congreso de la República decidir al respecto ”, afirman.
En este sentido, aseguran que el Estado de Calamidad se mantenga vigente hasta que se imprima o expire el plazo de 30 días.