Jue. Dic 5th, 2024
Ley de Emergencia COVID-19: Definen insumos y servicios que se pueden adquirir
Entre los aspectos analizados se encuentran la contratación de más personal médico y la compra de medicamentos, además de otros aspectos para la atención en los centros hospitalarios. Foto: Congreso.

Los Jefes de Estado del Bloque desarrollaron la segunda sesión de la mesa técnica para analizar y consensuar una propuesta de ley de emergencia COVID-19 que permite la compra de insumos y la contratación de personal para responder al aumento de contagios por coronavirus atribuidos al Delta. variante, luego volvió al Estado de Calamidad.

Esta tarde, los diputados buscaron consensos en cada artículo que conforma la iniciativa, así como en la forma y contenido del proyecto, lo que permite su aprobación en caso de emergencia nacional.

Entre los aspectos más destacados, los legisladores acordaron excluir del artículo 2 que el Centro Médico Militar y el Hospital Nacional de la Policía Civil (PNC) puedan realizar compras de emergencia bajo este reglamento.

Los Jefes de Bloque acordaron suprimir el artículo 4 de la propuesta, pues el Ministerio de Hacienda consideró que no era necesario debido a las especificaciones ya realizadas en el artículo 1 de la misma propuesta, que define en general los insumos y servicios que el Gobierno podría adquirir con esta ley.

DEFINIENDO ENTRADAS QUE SE PUEDEN COMPRAR

Además, coincidieron con el artículo 5, que contiene un listado básico de medicamentos, equipos y servicios hospitalarios que el Sistema de Salud necesita adquirir para atender a los pacientes con COVID-19; esto después de una discusión de casi dos horas.

Se agregó acetaminofén al punto 1, que contiene una lista de medicamentos prioritarios.

El número 2 estaba redactado así: “Personal del hospital. Preferiblemente en la compra de ventiladores, camas, camillas, cascos de oxigenación, racks, monitores, equipos de anestesia e intubación, bombas, perfusores, pulpitos, radiografías, electrocardiogramas, laboratorios, monitores de constantes vitales, hemodiálisis, ecografías. Repuestos, accesorios y consumibles ”.

Al número 3, agregaron «pruebas de detección del virus SARS-cov-2».

Este jueves fue el segundo día en el que se analizan las propuestas para la creación de una ley que permita resolver diversos aspectos relacionados con la atención y mitigación de los casos de COVID-19. Foto: Congreso.


Aunque el número 4 del artículo 5 es el siguiente:

«Servicios Hospitalarios: Lavandería, alquiler y / o contratación de servicios y / o equipos, servicios de extracción de residuos sólidos (hospital), servicios de hemodiálisis y diálisis, servicios de alimentación a pacientes, servicio de nutrición parenteral, alquiler de camionetas (refrigeradas para cadáveres y almacenamiento de entradas ). Servicios de nutrición parenteral ”.

Además, agregaron el siguiente párrafo: “En el caso de radiografías, electrocardiogramas, tomografías, monitores de constantes vitales, hemodiálisis, los ultrasonidos solo se pueden alquilar si no hay disponibilidad para compra mediante compra con entrega inmediata”.

Para el literal 8, estuvieron de acuerdo con la siguiente redacción: «Equipo de protección personal: máscaras, almohadillas, guantes, overoles, delantales, pantuflas, desinfectantes de superficies y desinfectantes de manos».

Finalmente, el número 9 fue el siguiente: «Contratación de Servicios Publicitarios: Servicios publicitarios en medios nacionales, regionales y locales debidamente autorizados».

El presidente del Congreso, Allan Rodríguez, cerró la sesión de Jefes de Bloque y pidió que se reanude la discusión de la propuesta de ley de emergencia COVID-19 este viernes a las 11:00 horas.