Un día después apareció en el Diario Oficial No. 29357-B, Resolución No. 71, de 4 de agosto de 2021, en la cual el Ministerio de la Presidencia declaró como acta, notas, archivos, demás registros o actas de las discusiones. «acceso restringido» o actividades del Consejo de Ministros; El presidente Laurentino Cortizo; el vicepresidente, José Gabriel Carrizo; y el secretario del Consejo de Ministros, con excepción de las correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con la aprobación de contratos del Estado, y que la información que la citada ley define como de acceso restringido no puede ser divulgada por un período de 10 años, contados de su calificación como tal, es decir, a partir del viernes 20 de agosto de 2021, el Ministerio de la Presidencia de la República recordó ayer sábado, mediante comunicado, qué información se considera de acceso restringido, y aclaró que la Resolución No. 71, de 4 de agosto, se firmó en pleno apego a la Ley de Transparencia que se encuentra vigente en el país desde 2002.
Un día después apareció en el Diario Oficial No. 29357-B, Resolución No. 71, de 4 de agosto de 2021, en la cual el Ministerio de la Presidencia declaró como acta, notas, archivos, demás registros o actas de las discusiones. «acceso restringido» o actividades del Consejo de Ministros; El presidente Laurentino Cortizo; el vicepresidente, José Gabriel Carrizo; y el secretario del Consejo de Ministros, con excepción de las correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con la aprobación de contratos del Estado, y que la información que la citada ley define como de acceso restringido no puede ser divulgada por un período de 10 años, contados de su calificación como tal, es decir, a partir del viernes 20 de agosto de 2021, el Ministerio de la Presidencia de la República recordó ayer sábado, mediante comunicado, qué información se considera de acceso restringido, y aclaró que la Resolución No. 71, de 4 de agosto, se firmó en pleno apego a la Ley de Transparencia que se encuentra vigente en el país desde 2002.
“Se detalló como material de información limitada en su divulgación pública, que corresponde a las actas, notas, archivos y demás registros o actas de discusiones o actividades del Consejo de Ministros, el presidente o vicepresidente de la República relacionados con aspectos de la seguridad, la contratación de préstamos locales y / o internacionales con el fin de financiar necesidades presupuestarias o refinanciamiento de deuda, siempre que los términos y condiciones finales estén determinados por las condiciones del mercado en la etapa final del proceso, lo que puede reducir la competitividad de su gestión, operaciones para proteger los riesgos de materias primas (commodities), tasas de interés y divisas (cambio), cuyos términos y condiciones finales también están determinados por las condiciones del mercado y aspectos diplomáticos, entre otros ”, destacó el comunicado de prensa.
Además, se aclaró que le corresponde al Ministro de la Presidencia, por disposición expresa de la Ley de Transparencia, y como Secretario del Consejo de Ministros, declarar mediante Resolución el carácter restringido de la información, como ya se ha señalado. hecho en ocasiones anteriores, siempre con base en la Resolución No. 74 de 2004.
Finalmente, el Ministerio de la Presidencia destacó que la norma exime, de estas restricciones, la información correspondiente a discusiones o actividades relacionadas con la aprobación de contratos, que no se incluyen en la declaración de acceso restringido.